SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo

En efecto, la jurisprudencia constitucional sostuvo de manera uniforme que: “…para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo (…); ello importa que siendo actos de motu proprio el legitimado pasivo está obligado a la utilización de todos los medios materiales necesarios a su alcance por si o por otras personas, para informar al interesado de que los actos agresivos a sus derechos quedaron sin efecto, ya que es su voluntad y acciones para solucionar el conflicto lo que motiva la improcedencia del recurso, caso contrario, de ser insuficientes las acciones asumidas para la restitución de los derechos vulnerados sin que se haya favorecido efectivamente al perjudicado, es también responsabilidad suya, por lo que en ese caso no opera la causal de improcedencia del recurso” (las negrillas y el subrayado nos corresponde) (SC 1314/2004-R de 17 de agosto).

En el presente caso, si bien la autoridad demandada libró el memorándum de reincorporación conforme se describió en la Conclusión II.5. del presente fallo constitucional; sin embargo, no se advierte que el accionante hubiese tenido conocimiento efectivo del mismo, siendo responsabilidad de la autoridad demandada adoptar las medidas necesarias para informar al afectado que la decisión de desvinculación quedó sin efecto, como se mencionó ut supra; de ahí, que alegar que hubo negligencia de parte del accionante al no apersonarse al Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para recoger dicho memorándum no le exime de su responsabilidad de asumir las medidas necesarias para acreditar que el accionante tomó conocimiento real de la orden de reincorporación que dispuso; por ende, no puede considerarse la existencia de la cesación de los efectos reclamados, correspondiendo constatar la veracidad de la denuncia expuesta por el accionante.