SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3

Fecha: 05-Nov-2015

III.2.1. Consideraciones previas

Inicialmente es menester referirse a la cesación de los efectos del acto reclamado previsto por el art. 53.2 in fine del CPCo, consistente -según el Tribunal de garantías- en el hecho de haber procedido la autoridad demandada a la reincorporación del accionante a su fuente laboral; al ser una causal de improcedencia reglada, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes precisiones: la línea jurisprudencial constitucional, establece que el momento adecuado para asumir como cesado el efecto del acto reclamado por el accionante, es hasta antes de la notificación con la acción de amparo constitucional al demandado, en el entendido que dicha cesación debe responder a la libre voluntad del demandado.