SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III.2.1. Consideraciones previas
Inicialmente es menester referirse a la cesación de los efectos del acto reclamado previsto por el art. 53.2 in fine del CPCo, consistente -según el Tribunal de garantías- en el hecho de haber procedido la autoridad demandada a la reincorporación del accionante a su fuente laboral; al ser una causal de improcedencia reglada, este Tribunal considera pertinente realizar las siguientes precisiones: la línea jurisprudencial constitucional, establece que el momento adecuado para asumir como cesado el efecto del acto reclamado por el accionante, es hasta antes de la notificación con la acción de amparo constitucional al demandado, en el entendido que dicha cesación debe responder a la libre voluntad del demandado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.2. Resolución del caso
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- REVOCAR