Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. La Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, el 20 de marzo de 2015 emitió la Conminatoria 008/2015 a través de la cual dispuso que el referido Gobierno Autónomo Municipal, representada legalmente por el ahora demandado, proceda a la reincorporación del accionante en el plazo de tres días hábiles a partir de su notificación, con goce de haberes y derechos sociales por el tiempo de su suspensión de la relación laboral (fs. 2), actuado que lleva el cargo de recepción por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro de 23 de marzo de 2015.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.2. Resolución del caso
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- REVOCAR