Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1086/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo digno, estabilidad laboral, debido proceso, dignidad humana, vivir bien y a la no discriminación, citando a tal efecto los arts. 46.I, 48.I y II, 49.III, de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 4 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación
- la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador
- III.2.1. Consideraciones previas
- para la existencia de cesación de los actos denunciados de ilegales, estos deben quedar sin efecto antes de la notificación con el amparo
- III.2.2. Resolución del caso
- precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales
- REVOCAR