SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
2)
2) No se valoró integralmente por el Juez a quo la declaración testifical de Alberto Rodríguez Forest y la declaración de Virginia Fazzio Russo Vera fue desestimada al margen de la sana crítica, pese a que ambas señalan conocer al demandado y que su domicilio real es en el que se le notificó; con referencia al mencionado agravio el Juez de alzada, se limitó a afirmar que el Juez a quo sí habría valorado la declaración testifical de Alberto Rodríguez Forest concluyendo que el incidentista tiene domicilio en Villa Marlecita y que ello constituiría valoración en los alcances del art. 476 del CPC; dicha afirmación no constituye respuesta suficientemente motivada de la autoridad demandada a la solicitud del accionante referida a establecer si tal atestación fue valorada o no de manera integral por el Juez a quo; toda vez que, de la revisión de los antecedentes se tiene que en la misma, el testigo señaló que el incidentista viviera con sus hijos “cerca del dinosaurio” (sic) (fs. 123 vta.), sin que se evidencia la razón por la que dicha afirmación no fue considerada a momento de resolver el incidente. Asimismo, respecto a la declaración de Virginia Fazzio Russo Vera, el Auto de Vista cuestionado, se circunscribió a señalar que se constata que la misma no fue considerada por el Juez a quo debido a las contradicciones en que incurrió la testigo; sin pronunciarse respecto a que contradicciones se refiere el a quo y el por qué la afirmación de este no se hallaría al margen de la sana crítica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento,
- a la jurisdicción constitucional no le corresponde juzgar el criterio jurídico empleado por otros tribunales para fundar su actividad jurisdiccional, pues ello implicaría un actuar invasivo de las otras jurisdicciones
- De todo lo mencionado, se tiene que la línea jurisprudencial relativa a la revisión de la actividad de otros tribunales por parte de la justicia constitucional ha avanzado en términos evolutivos hasta consolidar la noción que la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. Del derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación
- De otro lado, cuando una resolución no justifica las razones por las cuales omite o se abstiene de pronunciar sobre ciertos temas o problemas jurídicos planteados por las partes, se está ante una 'motivación insuficiente'.
- por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo
- ; «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- REVOCAR