SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

2)

2)       No se valoró integralmente por el Juez a quo la declaración testifical de Alberto Rodríguez Forest y la declaración de Virginia Fazzio Russo Vera fue desestimada al margen de la sana crítica, pese a que ambas señalan conocer al demandado y que su domicilio real es en el que se le notificó; con referencia al mencionado agravio el Juez de alzada, se limitó a afirmar que el Juez a quo sí habría valorado la declaración testifical de Alberto Rodríguez Forest concluyendo que el incidentista tiene domicilio en Villa Marlecita y que ello constituiría valoración en los alcances del art. 476 del CPC; dicha afirmación no constituye respuesta suficientemente motivada de la autoridad demandada a la solicitud del accionante referida a establecer si tal atestación fue valorada o no de manera integral por el Juez a quo; toda vez que, de la revisión de los antecedentes se tiene que en la misma, el testigo señaló que el incidentista viviera con sus hijos “cerca del dinosaurio” (sic) (fs. 123 vta.), sin que se evidencia la razón por la que dicha afirmación no fue considerada a momento de resolver el incidente. Asimismo, respecto a la declaración de Virginia Fazzio Russo Vera, el Auto de Vista cuestionado, se circunscribió a señalar que se constata que la misma no fue considerada por el Juez a quo debido a las contradicciones en que incurrió la testigo; sin pronunciarse respecto a que contradicciones se refiere el a quo y el por qué la afirmación de este no se hallaría al margen de la sana crítica.