SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 42/2015 de 3 de junio, cursante de fs. 262 a 264 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) De la lectura del incidente se tiene que, no es cierto que se hubieran convalidado actos, ni fuera intrascendente la falta de notificación y que éste hiciera afirmaciones sobre el fondo de la controversia; asimismo, no hay cosa juzgada ante la existencia de indefensión; b) Respecto al reclamo de falta de motivación, congruencia y exhaustividad; se tiene que, la Resolución cuestionada contiene fundamentación breve pero suficiente al ser correctas la fundamentación normativa y fáctica, conteniendo referencias de correcta valoración de la prueba, así como alusión a la tramitación del proceso en resguardo de la norma procesal, no siendo evidente que sea ampulosa y no motivada; c) La verdad material que señala el accionante debe descubrirse dentro de los parámetros procesales probatorios y en respeto de lo establecido procesalmente; y, d) En relación a la tutela judicial efectiva reclamada; se tiene que, la misma se materializó en la emisión de la sentencia y luego en la interposición del incidente en el que verificada la indefensión se benefició a la parte contraria; asimismo, conforme lo previsto por el art. 593 del CPC, el fallo emitido en proceso interdicto no ostenta ejecutoria material, y puede ser cuestionado en proceso de conocimiento.