SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo

En relación al deber de sujetar las decisiones jurisdiccionales o administrativas a la resolución de los puntos apelados o impugnados, se ha desarrollado jurisprudencia constitucional, como la referida en la SCP 0593/2012 de 20 de julio, que citando a la SC 0682/2004-R de 6 de mayo, señaló que: "'…toda resolución dictada en apelación, no sólo por disposición legal sino también por principio general, debe sujetarse a los puntos de apelación expuestos por la parte apelante, que se entiende deben estar relacionados con lo discutido ante el juez a quo