SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

i)

Eulogio Barrón Alarcón, tercero interesado, por intermedio de su abogado manifestó que: i) El accionante convalidó el incidente al ofrecer carga probatoria en el mismo; ii) Respecto a la supuesta falta de valoración de la prueba se tiene que, la apelación no cumple con los requisitos al no señalar los agravios sufridos; no pudiendo un juez subsanar errores cometidos por las partes; y, iii) En la inspección realizada en el inmueble objeto del interdicto, el accionante reconoció que el domicilio del incidentista se encuentra en “Villa Marlecita”, hecho que constituye plena prueba por confesión señalada por el art. 404 del CPC.