SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

3)

3)       Las declaraciones testificales de Viqui Victoria Rueda Martínez de Espada, Estela Acuña Orellana y Casiana Colque Gonzales, habrían sido indebidamente desestimadas sin ser valoradas en los alcances del art. 467 del CPC, por el Juez a quo, siendo errado el fundamento de que no serían oportunos a efectos de determinar el domicilio real del incidentista; al respecto, el Auto de Vista cuestionado, estableció que las mismas no son pertinentes a efectos de determinar el domicilio real del demandado; tal valoración de la referida prueba testifical, no resulta razonable, ni fundamentada; toda vez que, el art. 24 del CC, establece que se entiende por domicilio el lugar donde una persona tiene su residencia principal y en ese sentido los testigos mencionados en el presente acápite señalaron que el incidentista vive a una cuadra del “Dinosaurio, Zona Tucsupaya” (sic), aspecto que tiene relación con el domicilio del incidentista, otra cosa distinta es que la referida prueba pudiera o no ser determinante a efectos de establecer dicho domicilio, aspecto que debió ser dilucidado en el Auto de Vista cuestionado.