SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1090/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante considera vulnerados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de valoración de la prueba, fundamentación de las resoluciones judiciales y a la tutela judicial efectiva; puesto que, una vez ejecutoriada la sentencia que declaró probado el interdicto de recobrar la posesión que interpuso en contra de Eulogio Barrón Alarcón, este solicitó la nulidad de obrados en vía incidental, alegando no haber sido notificado en su domicilio real, declarándose probado el incidente por el Juez a quo, sin considerar que operaron los principios de convalidación y trascendencia que rigen las nulidades al haber sido respondido en el fondo el interdicto a momento de interponer el incidente; y, sin valorar la prueba incidental, testifical, pericial, de inspección ocular y de confesión; aspectos que no fueron reparados por la autoridad demandada, al pronunciar el Auto de Vista  06/2015 de 3 de marzo y el Auto Complementario 091-B/2015 de 9 de abril, emitidos sin fundamentación, motivación, pertinencia y congruencia, omitiendo pronunciarse sobre la correcta o incorrecta valoración y la omisión de la prueba; por lo que solicita se deje sin efecto las resoluciones cuestionadas y se pronuncie una nueva resolución debidamente fundamentada, valorando los elementos fácticos y probatorios.

El art. 128 de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional se constituye en el mecanismo de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de personas individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la Ley Fundamental y la ley, norma concordante con lo dispuesto por el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo).