SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

1)

Antonio Fagalde Revilla y René Rojas Bonilla, Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante informe escrito de 28 de mayo de 2015, cursante de fs. 136 a 137, señalaron que: 1) Antonio Quispe Zuna manifestó que el Auto de Vista se resolvió en tiempo record, lo cual en vez de perjudicar a las partes es tratar de beneficiar a las mismas siendo esta observación vana y sin sentido; 2) Al respecto sobre las notificaciones que supuestamente debieron haber sido realizadas en el domicilio procesal, corresponde señalar que el Código Procesal Civil ingresó en vigencia anticipada, siendo que su art. 74, regula el régimen de notificaciones y el art. 82, señala que después de la citación con la demanda y reconvención las actuaciones procesales judiciales en todas sus instancias y fases del proceso deberán hacerse conocer inmediatamente en secretaría del juzgado o tribunal; siendo esto precisamente lo que se hizo, en consecuencia, no correspondería notificar en el domicilio procesal; 3) Una vez efectuadas las notificaciones de forma legal, es claro que adquieren ejecutoria, por lo que, no se puede retrotraer el proceso de algo que ya se encuentra ejecutoriado, ya que la no asistencia a los estrados judiciales para notificarse, fue negligencia del ahora accionante, más aún si pretendía ofrecer prueba en segunda instancia; y, 4) Antonio Quispe Zuna refiere que existe abundante jurisprudencia sobre la notificación con el auto de vista que debe ser cumplida en domicilio procesal, siendo esta línea emanada por el Tribunal Supremo, lo que no es vinculante, debiendo todo tribunal o juez acatar respetar y hacer cumplir las leyes.