SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
Conforme el art. 128 de la CPE, la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa contra: “…actos u omisiones ilegales o indebidas de servidores públicos, o de persona individuales o colectivas que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías reconocidos por la misma Constitución y la ley”. Según la disposición contenida en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo) “La Acción de Amparo Constitucional, tiene por objeto, garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Este Tribunal, mediante la SCP 0002/2012 de 13 de marzo, refiriéndose a la naturaleza jurídica que caracteriza a esta acción, señaló que se constituye en: “…un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden Constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección”.
- acción de amparo constitucional
- a)
- “lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el auto de vista”
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- Asimismo de la jurisprudencia anotada, se concluye que no existe la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, para hacer ejecutar o pedir el cumplimiento de una resolución de amparo constitucional, ya que de aceptarse dicha opción, desnaturalizaría el carácter propio de la acción de amparo constitucional (…), además de restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR