SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

“lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el auto de vista”

La Resolución emitida por los Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, fue contraria a la amplia jurisprudencia existente, entre ellos el Auto Supremo 508/2014 de 23 de diciembre, que señala: “lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el auto de vista” (sic), por lo que, en el presente caso habiéndose señalado el domicilio procesal, es en éste en el que debieron haberse realizado las respectivas notificaciones.