Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 19 de febrero de 2015, los Vocales ahora demandados confirmaron parcialmente la Sentencia 209/014, modificando en cuanto al monto de la liquidación; fallo que fue notificado al accionante el 26 de ese mes y año, de conformidad al art. 84 del Código Procesal Civil (CPC) (fs. 102 a 106).
- acción de amparo constitucional
- a)
- “lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el auto de vista”
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- Asimismo de la jurisprudencia anotada, se concluye que no existe la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, para hacer ejecutar o pedir el cumplimiento de una resolución de amparo constitucional, ya que de aceptarse dicha opción, desnaturalizaría el carácter propio de la acción de amparo constitucional (…), además de restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR