SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a “la seguridad jurídica”; porque, después de habérsele seguido un proceso laboral con varias irregularidades, interpuso recurso de apelación con reserva de ofrecimiento de prueba ante el superior en grado, notificándosele en Secretaría del despacho judicial con la radicatoria, autos de sentencia y de vista, según el art. 84 y 267 del CPC, sin considerar que señaló domicilio procesal, por lo que, correspondía que ahí se practique la mencionada diligencia, ya que la notificación establecida en la citada norma, es aplicable en primera instancia; es decir, con la sentencia y no con la apelación, porque no se encuentra con vigencia anticipada.