SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a “la seguridad jurídica”; puesto que, después de haberse llevado a cabo un proceso laboral en contra suya el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del departamento de Pando, declaró probada la demanda de beneficios sociales, e improbada la excepción perentoria de prescripción, con costas, disponiendo en consecuencia la cancelación de lo adeudado, siendo esta Resolución apelada por el ahora impetrante de tutela, indicando en el mismo que se reservaba la ampliación del recurso que planteó y la presentación de prueba ante el superior en grado, señalando en el mismo su domicilio procesal, posteriormente se realizaron las citaciones y notificaciones correspondientes en estrados judiciales, de los cuales no tuvo conocimiento, por lo que, planteó incidente de nulidad de notificación, ya que estas fueron realizadas conforme lo prevé el art. 84 del CPC, pretensión que fue rechazada.

En ese contexto antes de ingresar al fondo de la problemática debemos señalar que en el memorial de la presente acción de amparo constitucional Antonio Quispe Zuna refiere que: “6. Presentamos acción de amparo constitucional, donde se resolvió que las autoridades accionadas emanen su resolución al incidente de nulidad de notificación presentado, que al mismo volvieron a resolver ratificando que las notificaciones se encuentran dentro de la norma” (sic), de lo cual se deduce que el accionante al interponer esta acción de defensa lo que pretende es hacer cumplir la resolución emitida por otro tribunal de garantías, que le concedió la tutela; misma que se encuentra en revisión ante este Tribunal, bajo la asignación de expediente 10801-2015-22-AAC, con fecha de ingreso de 21 de abril de 2015. 

Bajo este entendimiento, y de lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se infiere que el impetrante de tutela a través de esta acción de defensa, vuelve a cuestionar el fondo de la resolución recurrida, misma que fue resuelta mediante una acción de amparo constitucional de 31 de marzo de 2015, dirimida por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 9 de abril de igual año, concediendo la tutela solicitada, disponiendo que los Vocales demandados den el debido trámite y respuesta al incidente de nulidad planteado, deteniendo la ejecutoria de la sentencia en tanto lo determinado se cumpla, –datos recabados de la anterior acción de amparo constitucional interpuesta por el solicitante de tutela– por lo que, se deduce que pese a contar con la resolución citada ut supra emitida en la vía constitucional, Antonio Quispe Zuna, volvió a invocar la presente acción tutelar, situación que contradice la jurisprudencia constitucional desarrollada respecto a que la misma no constituye un mecanismo para exigir el cumplimiento de una anterior resolución de acción de amparo constitucional, desarrollada en el Fundamento Jurídico citado precedentemente, dado que estas deben ser cumplidas a través de los mecanismos establecidos por ley.