SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Se inició en su contra una demanda por beneficios sociales, siendo que en la misma el Juez de Trabajo, Seguridad Social, Niño, Niña y Adolescente del departamento de Pando, dictó una sentencia con ciertas irregularidades, por lo que, haciendo uso del recurso de alzada, se reservó: a) Producir la prueba en segunda instancia; y, b) Ampliar la apelación y presentar pruebas ante el superior en grado; además que, tanto en el memorial de apelación como en el de contestación se señaló el domicilio procesal. Una vez remitida la apelación y radicada la misma, mediante providencia de 20 de enero de 2015, cuando esperaba la notificación para poder exponer los puntos reservados, en Secretaría se le hizo conocer la radicatoria, autos para sentencia y el Auto de Vista de 19 de igual mes y año; en ese antecedente, interpuso incidente de nulidad de notificación, contra las diligencias señaladas precedentemente, mismo que fue rechazado por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- a)
- “lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el auto de vista”
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- Asimismo de la jurisprudencia anotada, se concluye que no existe la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, para hacer ejecutar o pedir el cumplimiento de una resolución de amparo constitucional, ya que de aceptarse dicha opción, desnaturalizaría el carácter propio de la acción de amparo constitucional (…), además de restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR