SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
concedió en parte
La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 28 de mayo de 2015, que se encuentra dentro del expediente corriente de fs. 139 a 140 vta., concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto la notificación con el Auto de Vista de 19 de febrero de 2015, ordenándose que el Oficial de Notificaciones proceda a notificar de acuerdo al “Auto Supremo N° 508 de 23 de diciembre de 2014” (sic); bajo los siguientes fundamentos: i) La legalidad de las notificaciones tiende a garantizar que la tramitación de los procesos judiciales y administrativos se desarrollen resguardando las garantías del debido proceso, como el amplio e irrestricto derecho a la defensa, garantizando su plena eficacia material, finalidad que no es alcanzada cuando las resoluciones “no llegan a su destinatario” (sic); y, ii) Con relación a la notificación del Auto de Vista de 19 de febrero de 2015, efectuada en Secretaría, en aplicación de régimen de comunicaciones del Código Procesal Civil, resulta ser incorrecta, por cuanto el art. 208 del Código Procesal del Trabajo (CPT) si bien prevé la aplicación del adjetivo civil de manera supletoria; sin embargo, éste no prevé la notificación del Auto de Vista en Secretaría; y, iii) La notificación no ha cumplido la finalidad descrita en el Auto Supremo 508 de 23 de diciembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- a)
- “lo cual significa que en los casos en que el apelante señala domicilio procesal, es en ese domicilio donde debe ser notificado con el auto de vista”
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Las resoluciones de la jurisdicción constitucional, deben ser cumplidas a través de los mecanismos que franquea la ley, no pudiendo activarse la acción de amparo constitucional, con el único fin de buscar el cumplimiento de las resoluciones pronunciadas en un anterior amparo constitucional
- Asimismo de la jurisprudencia anotada, se concluye que no existe la posibilidad de acudir a la acción de amparo constitucional, para hacer ejecutar o pedir el cumplimiento de una resolución de amparo constitucional, ya que de aceptarse dicha opción, desnaturalizaría el carácter propio de la acción de amparo constitucional (…), además de restándole efectividad a las resoluciones pronunciadas en sede constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR