Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
a)
Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del informe escrito presentado el 2 de abril de 2015, cursante a fs. 180 y vta., señalaron que: a) En atención al “…Auto Supremo 272/2013 de 17 de octubre…” (sic), se procedió al sorteo de Vocal, dictándose el Auto de Vista 32/2014, con los fundamentos que se hallan reflejados en la merituada Resolución; por lo que, no se vulneró ningún derecho o garantía consagrado por la Constitución Política del Estado; y, b) Solicitaron se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.
- CONFIRMAR