Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.5.
II.5. Mediante Auto de Vista 32/2014 de 2 de mayo, los Vocales hoy demandados declararon admisible el recurso de apelación restringida, procedente las cuestiones planteadas; y en consecuencia, se extinguió la acción penal por duración máxima del proceso con las formalidades de ley (fs. 41 a 49 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.
- CONFIRMAR