Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la lesión de sus derechos al debido proceso en su elemento fundamentación y motivación, a la defensa y a la igualdad, así como los principios de “seguridad jurídica”, “legalidad” y “objetividad”; toda vez que, las autoridades demandadas en grado de apelación pronunciaron el Auto de Vista 32/2014 de 2 de mayo; por el que, declararon extinguida la acción penal por duración máxima del proceso, Resolución carente de fundamentación y motivación; puesto que, no se determinó quién provocó la mora y menos se refirieron a la Resolución 287/2012, que fue motivo de dicha apelación, vulnerando el art. 398 del citado Código.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.
- CONFIRMAR