Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S3
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Formulado el recurso de casación, la Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el AS 028/2015-RRC de 18 de febrero, dejando sin efecto el Auto de Vista 54/2013, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, sin esperar turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo, debiéndose pronunciar sobre la apelación contra el rechazo de la excepción de extinción de la acción (fs. 28 a 40).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.2.
- CONFIRMAR