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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1097/2015-S3

    Fecha: 05-Nov-2015

    II.3.

    II.3. Mediante, Resolución 54/2013 de 19 de julio, Virginia Janeth Crespo Ibáñez y Elías Fernando Ganam Cortez, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, anularon totalmente la Sentencia 14/2012, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal por existir defectos absolutos no convalidables (fs. 21 a 27).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
    • es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
    • III.2.
    • CONFIRMAR

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