SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-1
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz, señaló que: 1) Gladys Irma Benavides Gisbert, se presentó como representante del accionante y el acta de intervención la considera porque se apersonó antes de su emisión; 2) La inspección ocular si bien no fue considerada por la Administración Aduanera; empero, fue valorada en la resolución de alzada a través de un medio magnético que es parte del proceso, realizada la compulsa se llegó a establecer que no existe coincidencia en los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en códigos, marcas y país de origen; y el “235067” no en códigos y país de origen, por lo tanto, no solo falta dos o un número en los códigos; y, 3) El accionante ofreció pruebas que fueron compulsadas, quedando desvirtuado el informe pericial. Indicó además que en la inspección ocular se encontraba presente el accionante.
A la solicitud de complementación y aclaración del accionante, se indicó que: 1) En lo referente a la verdad material, el Tribunal de garantías es distinto a un tribunal administrativo, quienes debieron valorar los elementos de prueba; y, 2) El propio accionante señaló que se encontraba presente en la inspección ocular; por lo tanto, no desconocía lo verificado y el contenido, lo mismo ocurre con la prueba pericial, al tener pleno conocimiento del resultado por haberla ofrecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4.2. Respecto a la consideración de la prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- el interesado
- Fragmento 32