SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-1

Fecha: 05-Nov-2015

1)

Rosa Cecilia Vélez Dorado, Directora Ejecutiva de la ARIT La Paz, señaló que:    1) Gladys Irma Benavides Gisbert, se presentó como representante del accionante y el acta de intervención la considera porque se apersonó antes de su emisión; 2) La inspección ocular si bien no fue considerada por la Administración Aduanera; empero, fue valorada en la resolución de alzada a través de un medio magnético que es parte del proceso, realizada la compulsa se llegó a establecer que no existe coincidencia en los ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 6 en códigos, marcas y país de origen; y el “235067” no en códigos y país de origen, por lo tanto, no solo falta dos o un número en los códigos; y, 3) El accionante ofreció pruebas que fueron compulsadas, quedando desvirtuado el informe pericial. Indicó además que en la inspección ocular se encontraba presente el accionante.

A la solicitud de complementación y aclaración del accionante, se indicó que:       1) En lo referente a la verdad material, el Tribunal de garantías es distinto a un tribunal administrativo, quienes debieron valorar los elementos de prueba; y,        2) El propio accionante señaló que se encontraba presente en la inspección ocular; por lo tanto, no desconocía lo verificado y el contenido, lo mismo ocurre con la prueba pericial, al tener pleno conocimiento del resultado por haberla ofrecido.