SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-1
Fecha: 05-Nov-2015
II.13.
II.13. El 13 de enero de 2015, el accionante y su apoderada presentaron ante la Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT, recurso jerárquico contra la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando en el segundo punto de la misma que, con relación a la identificación de los presuntos responsables, no se comunicó al accionante la pretensión sancionatoria en su contra, ni acto equivalente que lo constituya en sujeto dentro del proceso mencionado, para que pueda asumir defensa; señalando asimismo en el tercer punto de descargos presentados, que la inspección ocular pedida fue ignorada, queriendo subsanar dicho actuado en instancias superiores, complementando con referencia a esta inspección en el punto seis, señalando que no fue referida en la Resolución del Recurso de Alzada; arguyendo además en el quinto punto que el cuadro elaborado por la Administración Aduanera no tomó en cuenta las conclusiones de la pericia (fs. 731 a 739).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4.2. Respecto a la consideración de la prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- el interesado
- Fragmento 32