SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-1
Fecha: 05-Nov-2015
i)
Eric Pinero, Administrador de la Administración de Aduana La Paz, manifestó en audiencia que: i) La ANB, realizó un aforo físico y documental teniendo como resultado diversas inconsistencias, no solo en el código sino también en la talla, marcas y colores; ii) El DUI es un documento general que no detalla específicamente cada ítem; iii) Se notificó a Gladys Irma Benavides Gisbert, como presunta propietaria y al conductor; y, iv) Si bien no se realizó la inspección ocular, se tiene un muestrario fotográfico de la mercancía decomisadas, las que fueron entregadas personalmente al conductor en constancia en un acta, ya que era quien realiza el transporte de la mercadería en ese momento y que presumiblemente era contrabando
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4.2. Respecto a la consideración de la prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- el interesado
- Fragmento 32