SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2015-1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncian como lesionado sus derechos al debido proceso y sus componentes de fundamentación de las resoluciones, a aportar prueba y que la misma sea considerada, a la defensa, a la verdad material y a la “inexistencia de lesividad”; al considerar que, la mercadería que envió por encomienda a la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, fue decomisada por funcionarios del COA, por supuestamente no coincidir con el DUI los códigos, marcas, tallas y país de origen de las prendas de vestir importadas, emitiéndose por ello Acta de Intervención Contravencional, que le fue notificada, presentando por ello prueba que fue ignorada, derivando en la Resolución Sancionatoria de Contrabando, luego en la Resolución de Recurso de Alzada y posteriormente en la Resolución de Recurso Jerárquico, actuados que vulneraron sus derechos y garantías constitucionales, ya que, no se le comunicó la pretensión punitiva en su contra, para que pueda defenderse, extremo que la AGIT, justificó bajo los arts. 66 del DS 27310 y 98 del CTB; lesión que no fue fundamentada en las resoluciones emitidas, incluso en el Recurso Jerárquico; el informe de la inspección ocular llevada en etapa recursiva no se corrió en traslado y por no estar listo este, se tomó en cuenta únicamente fotografías por principio de celeridad procesal, aspecto dado por bien hecho por la AGIT, no considerando la verdad material, además de la inexistía de la intensión de incurrir en delito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Respecto al debido proceso
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos en igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido
- III.4.2. Sobre la fundamentación de las resoluciones
- lo que significa que la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo
- III.4.2. Respecto a la consideración de la prueba
- III.5. Análisis del caso concreto
- el interesado
- Fragmento 32