SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Sonia Acuña Valverde, Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, mediante informe cursante de fs. 147 a 148, refirió que: 1) No actuó como Jueza a momento de resolver la apelación planteado que fue resuelta por Auto de Vista 40/2014; 2) El accionante, debió aportar elementos de prueba suficientes para acreditar y demostrar la existencia del acto denunciado de ilegal, y que su autoridad fue la persona responsable de lo denunciado al haber intervenido en la misma; y, 3) La legitimación pasiva se considera como la capacidad jurídica otorgada a funcionario público o persona particular, para ser recurrido por sus actos que lesionen derechos y garantías constitucionales, debiendo dirigirse la acción contra la autoridad que emitió la resolución considerada vulneratoria, por lo que no contaría con legitimación pasiva para ser demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La facultad de los jueces y tribunales de alzada conforme establece el art. 17 de la Ley de Organización Judicial
- porque si en cumplimiento de la labor fiscalizadora, constata la presencia de las lesiones, entonces aún de oficio, podrá determinar nulidades de acuerdo a los límites establecidos en la ley
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR