Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de aplicación objetiva de la ley, legalidad, seguridad jurídica, fundamentación, congruencia y a la defensa, citando al efecto los arts. 22, 109.I, 110.I, 115.I y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 2,7 y 10 de la Declaración Universal de derechos humanos: 8.1 y 2; 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 14.1 y 5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La facultad de los jueces y tribunales de alzada conforme establece el art. 17 de la Ley de Organización Judicial
- porque si en cumplimiento de la labor fiscalizadora, constata la presencia de las lesiones, entonces aún de oficio, podrá determinar nulidades de acuerdo a los límites establecidos en la ley
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR