SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
i)
Betty Nogales Bohórquez, ex Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, a través del informe que cursa de fs. 149 a 151, manifestó que: i) El 29 de octubre de 2014, emitió el Auto de Vista 40/2014, donde el ejecutado antes de la aprobación del remate, solicitó el sobreseimiento del proceso amparado en el art. 541 del CPC, haciendo constar que canceló diferentes cuotas, siendo su último depósito de $us2600.- (dos mil seiscientos dólares estadounidenses); ii) La Jueza de instancia, corrió traslado al ejecutante, respondiendo la entidad crediticia mediante memorial de 25 de agosto de 2014, que el ejecutado todavía adeudaba, además de adjuntar liquidación, a ese efecto emitió el Auto de 29 del mismo mes y año, rechazando la solicitud de sobreseimiento, y aprobando el remate a favor del accionante; iii) El ejecutado apeló la Resolución, argumentando que canceló un total de $us6450.- (seis mil cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses), cubriendo capital , intereses, alegando la inexistencia de una liquidación, como la falta de planilla de costas, solicitando se anule obrados por no haber sido notificado con liquidación alguna, memorial que fue presentado antes que el adjudicatario efectué el depósito judicial; iv) Conforme establece el art. 541 del CPC, el ejecutado deudor, tiene la última oportunidad para liberar el bien embargado y rematado, dejando sin efecto la adjudicación, norma que posibilita al deudor, rescatar sus bienes embargados y subastados previo pago total de la obligación en mora, esa oportunidad caduca a favor del ejecutado y tercerista hasta antes de la aprobación del remate; v) En el caso, el ejecutado efectuó varios pagos parciales antes de aprobarse el remate a favor del accionante, aspecto que no fue considerado aprobándose la adjudicación del remate antes de aprobar la liquidación de capital e intereses conforme determinó el Auto de 29 de agosto de 2014; vi) En la misma fecha, recién se puso en conocimiento de la parte ejecutada la liquidación que detalló el capital, sin especificar los pagos parciales efectuados que de ninguna manera constituye una liquidación, ya que esta debe ser detallada; y, vii) La Jueza de la causa no dio aplicabilidad al art. 541 del CPC, por lo que se dispuso mediante el Auto de Vista 40/2014, anular obrados y que la Jueza de la causa disponga que la entidad ejecutante en el plazo de cuarenta y ocho horas, haga llegar informe pormenorizado de capital, intereses y pagos parciales efectuados; asimismo, que el demandado asuma conocimiento de la liquidación para no dejarlo en indefensión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La facultad de los jueces y tribunales de alzada conforme establece el art. 17 de la Ley de Organización Judicial
- porque si en cumplimiento de la labor fiscalizadora, constata la presencia de las lesiones, entonces aún de oficio, podrá determinar nulidades de acuerdo a los límites establecidos en la ley
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR