SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

i)

Betty Nogales Bohórquez, ex Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, a través del informe que cursa de fs. 149 a 151, manifestó que: i) El 29 de octubre de 2014, emitió el Auto de Vista 40/2014, donde el ejecutado antes de la aprobación del remate, solicitó el sobreseimiento del proceso amparado en el art. 541 del CPC, haciendo constar que canceló diferentes cuotas, siendo su último depósito de $us2600.- (dos mil seiscientos dólares estadounidenses); ii) La Jueza de instancia, corrió traslado al ejecutante, respondiendo la entidad crediticia mediante memorial de 25 de agosto de 2014, que el ejecutado todavía adeudaba, además de adjuntar liquidación, a ese efecto emitió el Auto de 29 del mismo mes y año, rechazando la solicitud de sobreseimiento, y aprobando el remate a favor del accionante; iii) El ejecutado apeló la Resolución, argumentando que canceló un total de $us6450.- (seis mil cuatrocientos cincuenta dólares estadounidenses), cubriendo capital , intereses, alegando la inexistencia de una liquidación, como la falta de planilla de costas, solicitando se anule obrados por no haber sido notificado con liquidación alguna, memorial que fue presentado antes que el adjudicatario efectué el depósito judicial; iv) Conforme establece el art. 541 del CPC, el ejecutado deudor, tiene la última oportunidad para liberar el bien embargado y rematado, dejando sin efecto la adjudicación, norma que posibilita al deudor, rescatar sus bienes embargados y subastados previo pago total de la obligación en mora, esa oportunidad caduca a favor del ejecutado y tercerista hasta antes de la aprobación del remate; v) En el caso, el ejecutado efectuó varios pagos parciales antes de aprobarse el remate a favor del accionante, aspecto que no fue considerado aprobándose la adjudicación del remate antes de aprobar la liquidación de capital e intereses conforme determinó el Auto de 29 de agosto de 2014; vi) En la misma fecha, recién se puso en conocimiento de la parte ejecutada la liquidación que detalló el capital, sin especificar los pagos parciales efectuados que de ninguna manera constituye una liquidación, ya que esta debe ser detallada; y, vii) La Jueza de la causa no dio aplicabilidad al art. 541 del CPC, por lo que se dispuso mediante el Auto de Vista 40/2014, anular obrados y que la Jueza de la causa disponga que la entidad ejecutante en el plazo de cuarenta y ocho horas, haga llegar informe pormenorizado de capital, intereses y pagos parciales efectuados; asimismo, que el demandado asuma conocimiento de la liquidación para no dejarlo en indefensión.