Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.1.
II.1. El 8 de noviembre de 2007, el Gerente Regional de la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., interpuso demanda ejecutiva ante el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Civil del departamento de Chuquisaca, contra Edward Guerra Fuentes, y los garantes Francisco Martínez Ferrufino y Germán Gamón Ruiz, solicitando conforme el art. 491 del CPC, dicte el auto de intimación de pago y en caso de no cumplimiento, se dicte sentencia declarando probada la demanda; asimismo, solicitó el embargo del bien inmueble ubicado en la calle “Manuel Molina y Agua Rica 902” zona Noria Alta (fs. 8 a 9 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La facultad de los jueces y tribunales de alzada conforme establece el art. 17 de la Ley de Organización Judicial
- porque si en cumplimiento de la labor fiscalizadora, constata la presencia de las lesiones, entonces aún de oficio, podrá determinar nulidades de acuerdo a los límites establecidos en la ley
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR