SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.11.
II.11.El 29 de octubre de 2014, la Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 40/2014, resolviendo la apelación planteada, determinando en la parte resolutiva: “ANULA obrados hasta fs. 79 del testimonio y 313 del cuaderno original, debiendo la señora Juez de la causa, disponer que la entidad ejecutante, en el plazo de 48 horas, haga llegar un informe pormenorizado de capital e intereses, donde además debe consignarse los pagos parciales efectuados por el ejecutado, así como el depósito judicial de $us2600.-, que deberá ser ordenado su endoso inmediato a favor de la entidad demandante, para que también se consigne en liquidación, se controle que el demandado asuma conocimiento de la cancelación, sin perjuicio de que la juez de instancia en su calidad de directora del proceso constate la entrega con los depósitos efectuados por el ejecutado, para en su caso aplicar a cabalidad la previsión establecida en el art. 541 del Adjetivo Civil, ponderando el principio de favorabilidad para no vulnerar el art. 56.II de la Constitución Política del Estado” (sic) (fs. 118 a 119 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La facultad de los jueces y tribunales de alzada conforme establece el art. 17 de la Ley de Organización Judicial
- porque si en cumplimiento de la labor fiscalizadora, constata la presencia de las lesiones, entonces aún de oficio, podrá determinar nulidades de acuerdo a los límites establecidos en la ley
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR