SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

II.11.

II.11.El 29 de octubre de 2014, la Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 40/2014, resolviendo la apelación planteada, determinando en la parte resolutiva: “ANULA obrados hasta fs. 79 del testimonio y 313 del cuaderno original, debiendo la señora Juez de la causa, disponer que la entidad ejecutante, en el plazo de 48 horas, haga llegar un informe pormenorizado de capital e intereses, donde además debe consignarse los pagos parciales efectuados por el ejecutado, así como el depósito judicial de $us2600.-, que deberá ser ordenado su endoso inmediato a favor de la entidad demandante, para que también se consigne en liquidación, se controle que el demandado asuma conocimiento de la cancelación, sin perjuicio de que la juez de instancia en su calidad de directora del proceso constate la entrega con los depósitos efectuados por el ejecutado, para en su caso aplicar a cabalidad la previsión establecida en el art. 541 del Adjetivo Civil, ponderando el principio de favorabilidad para no vulnerar el art. 56.II de la Constitución Política del Estado” (sic) (fs. 118 a 119 vta.).