Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.3.
II.3. El 26 de abril de 2010, el Juez Tercero de Instrucción en lo Civil y Comercial del departamento de Chuquisaca, pronunció Sentencia dentro el proceso ejecutivo que siguió la Cooperativa de Crédito Comunal “El Buen Samaritano Santa Cruz” Ltda., contra Edward Guerra Fuentes, Francisco Martínez Ferrufino y Germán Gamón Ruiz, declarando probada la demanda e improbada la excepción planteada, disponiendo que los demandados cancelen dentro el tercero día de su legal notificación, la suma de $us2498.- (dos mil cuatrocientos noventa y ocho dólares estadounidenses), añadiendo que de no cumplirse se procedería con la subasta y remate de los bienes embargados (fs. 16 vta. a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La facultad de los jueces y tribunales de alzada conforme establece el art. 17 de la Ley de Organización Judicial
- porque si en cumplimiento de la labor fiscalizadora, constata la presencia de las lesiones, entonces aún de oficio, podrá determinar nulidades de acuerdo a los límites establecidos en la ley
- es posible concluir que un Juez o Tribunal de apelación, revise de oficio la competencia en razón de la materia o funcional y determine la nulidad de obrados, pues la misma se constituye en un presupuesto que otorga existencia al proceso, pues se encuentra relacionada a las facultades que le atribuye la ley a un juez para resolver una controversia en particular, caso en el cual, existirá una causal de nulidad que podrá decretarse aun de oficio”
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR