SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1100/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 164/2015 de 5 de junio, cursante de fs. 156 a 161, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) La reclamación sobre la supuesta intervención de un tercero ajeno al proceso que fue permitido por el Juez a quo, no ameritó pronunciamiento alguno, por no haberse reclamado oportunamente;              b) Revisado el Auto de Vista 40/2014, no encontraron falta de fundamentación o incongruencia, la Jueza Tercera de Partido Civil y Comercial del mismo departamento, estableció fundadamente, la concurrencia de los agravios acusados en la tramitación de la causa, optando por aplicar la atribución legalmente sustentada por el art. 17 de la Ley de del Órgano Judicial (LOJ); c) La interpretación de la legalidad por omisión acusada por el accionante, no cumplió con los requisitos impuestos por la jurisprudencia constitucional para abrir la competencia excepcional para el control de la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria; y, d) No se evidenció que el Juez de alzada, no se haya pronunciado sobre las cuestiones apeladas, entre las que precisamente se reclamó el debido proceso y el derecho a la defensa, resolviendo por la nulidad a partir de la aplicación del art. 17 de la LOJ, ante la constatación de vulneración de derechos fundamentales, consecuentemente, lo expuesto por el accionante, no se enmarcó a la previsión del art. 128 de la CPE.