SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
1)
Reny Salvatierra Negrete, presentó memorial de fs. 75 a 77, sosteniendo que: 1) En el memorial de apelación incidental de “fs. 424 a 426” (del expediente original), el accionante confesó que no cumplió con los requisitos para la interposición de la querella y/o acusación particular, al no haber señalado el domicilio real y procesal del querellado como lo exige el art. 341.1 del CPP relacionado con el art. 290.3 del mismo Código, por lo que en aplicación del art. 376.3 de la citada norma, se la desestimó; 2) Luego de ser notificado con el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, no solicitó ninguna aclaración o complementación; y, 3) La petición de la presente acción tutelar no tiene base jurídica seria ni sólida, no citó concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Sobre la conversión de la acción penal pública a privada
- III.5. De la querella y su objeción en delitos de acción privada
- III.6 Análisis del caso concreto
- querellado
- Fragmento 17