SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

1)

Reny Salvatierra Negrete, presentó memorial de fs. 75 a 77, sosteniendo que: 1) En el memorial de apelación incidental de “fs. 424 a 426” (del expediente original), el accionante confesó que no cumplió con los requisitos para la interposición de la querella y/o acusación particular, al no haber señalado el domicilio real y procesal del querellado como lo exige el art. 341.1 del CPP relacionado con el art. 290.3 del mismo Código, por lo que en aplicación del art. 376.3 de la citada norma, se la desestimó; 2) Luego de ser notificado con el Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, no solicitó ninguna aclaración o complementación; y, 3) La petición de la presente acción tutelar no tiene base jurídica seria ni sólida, no citó  concretamente las leyes que se consideren violadas o erróneamente aplicadas.