SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A consecuencia de una resolución que autorizó la conversión de la acción penal pública a una de orden privado, planteó querella ante el Juzgado Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, por los presuntos delitos de falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado contra Reny Salvatierra Negrete, por Auto de 13 de octubre de 2014, el Organo jurisdiccional desestimó la querella conforme al art. 376.3, por la causal establecida el art. 341.3 relacionada con el 290.3, todos del Código de Procedimiento Penal (CPP), es decir, por no haber señalado el domicilio real y procesal del querellado, y además, porque la querella hubiera sido presentada en fotocopia simple, hecho falso, sin considerar que las citadas normas no pueden ser aplicadas en conjunto, puesto que la primera corresponde a la promoción de la acción penal en delitos de orden público y la segunda a los delitos de acción privada.

Interpuso la querella cumpliendo con las exigencias de los arts. 290 y 375 del CPP, el Juez demandado forzó la aplicación del art. 341.3 de la citada norma, en franco desconocimiento de las únicas causales de desestimación comprendidas en el art. 376 del mismo Código, las cuales son el hecho no está tipificado como delito, existío necesidad de un antejuicio o falte alguno de los requisitos previstos para la querella, siendo por ello una resolución incoherente, ilógica, arbitraria, absurda y contradictoria.

Notificado con la desestimación, planteó apelación incidental y el Tribunal de alzada, mediante Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, declaró admisible e improcedente el recurso, fundamentando que se aplicaron correctamente los arts. 290 y 363.3 del CPP, agregando que las pruebas ofrecidas y adjuntas a la querella son simples fotocopias que no cumplen con el requisito del art. 1311 del Código Civil (CC), aspecto igualmente falso, en clara intencionalidad de favorecer al querellado que funge como catedrático en la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (AUGRM).