SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

II.2.

II.2.  Por Auto de 13 de octubre de 2014, el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en base al art. 376.3 del CPP, desestimó la querella por haber omitido señalar el domicilio real y procesal del querellado como lo exige el art. 341.1 relacionado con el art. 290.3 de la citada norma, y por presentar la querella en fotocopia simple y no en original. Agrega que el querellante tiene tres días para apelar “o en su defecto corregir el defecto y repetir la querella por una sola vez” (sic) (fs. 10 y vta.).