Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.2.
II.2. Por Auto de 13 de octubre de 2014, el Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en base al art. 376.3 del CPP, desestimó la querella por haber omitido señalar el domicilio real y procesal del querellado como lo exige el art. 341.1 relacionado con el art. 290.3 de la citada norma, y por presentar la querella en fotocopia simple y no en original. Agrega que el querellante tiene tres días para apelar “o en su defecto corregir el defecto y repetir la querella por una sola vez” (sic) (fs. 10 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Sobre la conversión de la acción penal pública a privada
- III.5. De la querella y su objeción en delitos de acción privada
- III.6 Análisis del caso concreto
- querellado
- Fragmento 17