SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
De los antecedentes que cursan en obrados se infiere que, el conflicto jurídico venido en revisión versa sobre la violación al debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia en la emisión del Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación promovido contra el Auto de 13 de octubre de igual año, en mérito a la inobservancia del requisito de señalamiento del domicilio real y procesal del querellante, dando lugar a la aplicación del art. 341.1 del CPP, pertinente solo al trámite de la acusación pública, en consideración a que la querella se formalizó como producto de una resolución que autorizó la conversión de la acción penal publica a una de orden privado, la norma aplicable para el rechazo de la querella sería únicamente el art. 376 del mismo código, que rige el procedimiento de acción penal privada; asimismo, según el Juez a quo, la querella se presentó en fotocopia simple, aspecto que sería falso, no obstante, las autoridades demandadas, consideraron que las pruebas adjuntas a la querella no cumplen con el art. 1311 del CC, por lo que, no podrían ser judicializadas ni demostrar la acusación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Sobre la conversión de la acción penal pública a privada
- III.5. De la querella y su objeción en delitos de acción privada
- III.6 Análisis del caso concreto
- querellado
- Fragmento 17