Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.4.
II.4. Por Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, las autoridades demandadas, declararon admisible e improcedente la apelación, señalando que la querella omitió señalar el domicilio real y procesal del querellante, requisito previsto en el art. 341.1 y 290.1 ambos del CPP, y de igual forma, porque las pruebas ofrecidas tratan de fotocopias simples que no cumplen con los requisitos del art. 1311 del CC, por lo que no podrán ser insertadas al juicio oral por su lectura, ni demostrar la acusación (fs.27 a 29).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Sobre la conversión de la acción penal pública a privada
- III.5. De la querella y su objeción en delitos de acción privada
- III.6 Análisis del caso concreto
- querellado
- Fragmento 17