SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

II.4.

II.4.  Por Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, las autoridades demandadas, declararon admisible e improcedente la apelación, señalando que la querella omitió señalar el domicilio real y procesal del querellante, requisito previsto en el art. 341.1 y 290.1 ambos del CPP, y de igual forma, porque las pruebas ofrecidas tratan de fotocopias simples que no cumplen con los requisitos del art. 1311 del CC, por lo que no podrán ser insertadas al juicio oral por su lectura, ni demostrar la acusación (fs.27 a 29).