SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

querellado

         El Auto de 13 de octubre de 2014, desestimó la querella por la omisión de señalamiento del domicilio real y procesal del querellado, y, por considerar que la misma fue presentada en fotocopia simple; contraria a esta apreciación de lo que cursaba en obrados, el Tribunal de alzada que recibió el cuaderno procesal en original, sustentó su fallo ante la omisión de señalar el domicilio real y procesal del querellante, poniendo en evidencia una incongruencia sobre la concepción de la aparente omisión que no constituye causal de desestimación; con todo, sumó de hecho a estas ilegalidades, una exclusión probatoria sobre los documentos ofrecidos por el querellante, llegando a emitir juicio valoratorio al establecer que “no pueden ser insertadas al juicio oral por su lectura, tampoco demostrar los aspectos de la acusación” (sic), sin que exista auto de señalamiento de juicio oral, en franco desconocimiento del art. 329 del CPP relativo a la contradicción y art. 333 de la misma norma, sobre la introducción de medios probatorios en juicio, incurriendo en una típica valoración probatoria apartada de los marcos de razonabilidad y equidad.