SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1101/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 95 de 19 de mayo de 2015, cursante de fs. 91 vta. a 93, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto de Vista de 16 de diciembre de 2014, debiendo dictarse nueva resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) El Juez a quo, desestimó la querella conforme al art. 376.3, por falta de requisitos previstos en el art. 290, relacionado con el art. 341, todos del CPP; ii) La conversión de acciones no cambia la naturaleza del ilícito, que sigue siendo público, pero su tramitación se la realiza por vía de acción privada; y, iii) Antes de desestimar la querella, el Juez a quo, según los arts. 291 y 292 del CPP debió poner en conocimiento de la parte querellada, esta inobservancia debió ser separada por el Tribunal de alzada, al no haberlo hecho así violó el debido proceso por falta de fundamentación y coherencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- III.3.
- III.4 Sobre la conversión de la acción penal pública a privada
- III.5. De la querella y su objeción en delitos de acción privada
- III.6 Análisis del caso concreto
- querellado
- Fragmento 17