SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S1

Fecha: 05-Nov-2015

a)

Por Auto de Vista de 22 de julio de 2014, pronunciada por los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz  -ahora demandados-, con el Voto Disidente de Teresa Lourdes Ardaya Pérez, se anuló obrados hasta la admisión de la demanda de fs. 34 inclusive (del expediente original), considerando ilegal dicha Resolución porque lesiona sus derechos y garantías constitucionales, las cuales emergen de las siguientes actuaciones: a) Los Vocales ahora demandados, anularon obrados por una supuesta falta de notificación al Gobierno Autónomo Municipal de Warnes con la demanda, aspecto que no sería cierto puesto que a fs. 41 -expediente original- cursa la citación realizada al Municipio en su domicilio administrativo, entregándose la copia de ley al Asesor Legal, siendo que la entidad no se hizo presente pese a su legal notificación, por lo que mal podían utilizar esa causal para anular obrados.

El Voto Disidente de la Vocal Teresa Lourdes Ardaya Pérez, señala que no correspondía anular obrados por supuestos vicios inexistentes los mismos ni habrían sido reclamados en su oportunidad dentro del proceso que ya cuenta con sentencia ejecutoriada, ya que al hacerlo -anular obrados- se estaría infringiendo el derecho al debido proceso, a la “seguridad jurídica” y el derecho a la propiedad, al existir la prohibición de anular obrados en procesos que cuenten con sentencia ejecutoriada.

Por otra parte, el juicio de usucapión fue interpuesto contra los presuntos propietarios y de acuerdo al art. 131 de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999, se le hizo conocer la misma al hoy Gobierno Autónomo Municipal de Warnes, para el caso de que sean bienes públicos los que se demandan, y que al contar con sentencia ejecutoriada, esto impide anular obrados de acuerdo a lo establecido en las SSCC 1028/2002-R, 0340/2003-R, 0321/2004-R, puesto que ya se cuenta con notificaciones mediante edictos de prensa.