Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.12.
II.12.Los Vocales ahora demandados, mediante Auto de Vista 211/2014 de 22 de julio, anularon obrados hasta fs. 34 inclusive –expediente original-, ya que se habría evidenciado el interés legítimo de Renán Riglos Molina sobre el bien inmueble, quien no fue notificado dentro del proceso para hacer valer sus derechos, debiendo la parte demandante instaurar la demanda de usucapión decenal contra aquellos prenombrados (fs. 363 a 365).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR