Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.9.
II.9. Renán Riglos Molina, por memorial presentado el 7 de noviembre de 2012, interpuso incidente de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, que mereció Auto de 18 de marzo de 2013, mediante el cual el Juez Segundo de Partido y Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, declaró improbado el mismo. Lo que motivó a que mediante memorial de 20 de junio del mencionado año, interponga apelación contra el Auto antes referido, mismo que por Auto de 13 de agosto del señalado año, se concedió en efecto devolutivo (fs. 131 a 132; 147; 175 a 177 vta.; y, 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR