Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1106/2015-S1
Fecha: 05-Nov-2015
II.13.
Los Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados-, con el Voto Disidente de Teresa Lourdes Ardaya Pérez, mediante Auto de Vista 211/2014, anularon obrados hasta la admisión de la demanda de fs. 34 inclusive (del expediente original), determinación ilegal y que lesiona sus derechos y garantías constitucionales; puesto que, no correspondía anular obrados dentro del proceso que ya cuenta con sentencia ejecutoriada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.9.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- III.3. Sobre la nulidad de los actos procesales
- un acto procesal es susceptible de nulidad solo cuando es reclamado oportunamente o cuando el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causo indefensión, afectando su derecho a la defensa
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR