SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
1)
Haciendo uso de la réplica señaló que: 1) Las sentencias constitucionales citadas en el informe de la Jueza demandada, se refieren insistentemente a que el mandamiento de apremio debe ser emitido contra el representante legal de una empresa, situación que es clara; empero, se demostró que su persona ya no es mandatario del LAB S.A., y si bien la misma es responsable civilmente, entonces la conminatoria debe estar dirigida a la persona que funge como su representante legal; y, 2) En efecto existe jurisprudencia “…respecto al principio de subsidiariedad; empero, en materia de amparo constitucional y las sentencias que ha transcrito la juez accionada textualmente indican que cuanto la acción de libertad este dirigida a la vulneración del debido proceso y en el caso presente no existe violación al debido proceso y como consecuencia la vulneración de la libertad de locomoción, sino que directamente con la emisión de un mandamiento de apremio se está conculcando la libertad de su representado, por lo tanto las Sentencias Constitucionales a las que se hace referencia no son aplicables al caso de autos, sino que es aplicable el principio de inmediatez…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La quiebra comercial -consideraciones generales-
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- NUEVO OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL Y SUFICIENTE, QUE OTORGA LA SOCIEDAD COMERCIAL LLOYD AÉREO BOLIVIANO
- en cuya virtud, no resulta ser de aplicación el entendimiento jurisprudencial anotado por la autoridad demandada, debido al alejamiento del accionante de un proceso de quiebra de la empresa LAB S.A. en liquidación, respecto de la cual en un momento ciertamente ostentaba la representación. Sin embargo, como consecuencia de la disolución de dicha empresa, la administración se efectúa a través de la figura de la sindicatura, quien ostenta la representación y administración y, si bien, su actual representante legal aún no se apersonó al proceso laboral, a efectos de responder a las incidencias del mismo, no resulta ser razonable mantener la orden de apremio contra el hoy accionante, a efectos de forzarlo al cumplimiento de las obligaciones sociales de la empresa quebrada, pues como se dijo precedentemente, ya no cuenta con facultades de administración y disposición, por lo que no podría cumplir en modo alguno la satisfacción de los derechos perseguidos en el proceso social.
- CONFIRMAR