SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

1)

Haciendo uso de la réplica señaló que: 1) Las sentencias constitucionales citadas en el informe de la Jueza demandada, se refieren insistentemente a que el mandamiento de apremio debe ser emitido contra el representante legal de una empresa, situación que es clara; empero, se demostró que su persona ya no es mandatario del LAB S.A., y si bien la misma es responsable civilmente, entonces la conminatoria debe estar dirigida a la persona que funge como su representante legal; y, 2) En efecto existe jurisprudencia “…respecto al principio de subsidiariedad; empero, en materia de amparo constitucional y las sentencias que ha transcrito la juez accionada textualmente indican que cuanto la acción de libertad este dirigida a la vulneración del debido proceso y en el caso presente no existe violación al debido proceso y como consecuencia la vulneración de la libertad de locomoción, sino que directamente con la emisión de un mandamiento de apremio se está conculcando la libertad de su representado, por lo tanto las Sentencias Constitucionales a las que se hace referencia no son aplicables al caso de autos, sino que es aplicable el principio de inmediatez…” (sic).