SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
III.2. La quiebra comercial -consideraciones generales-
El instituto jurídico de la quiebra -regulada por el Código de Comercio (Ccom), a partir del art. 1542 y ss.-, representa un estado excepcional en el orden jurídico producido por la falta de cumplimiento de obligaciones contraídas por un comerciante o sociedad comercial, afectando de un modo más o menos sensible los derechos de las personas naturales o jurídicas con quienes se ha contratado. Este instituto introducido en el ordenamiento jurídico, fue aplicado incluso desde la época del derecho antiguo, como las figuras del “Nexun” y el “Judicial”; el primero, se representaba con la entrega personal del deudor a su acreedor o acreedores, satisfaciendo sus obligaciones con trabajo humano, y el segundo, estaba referido a la intervención judicial, por medio del cual el acreedor podría emplear hasta la tortura para obligar al deudor al pago.
El sistema de economía del mercado boliviano, entre otros, cuenta con empresarios privados como sujetos de la actividad económica, quienes ejercen libremente varias iniciativas en función al ámbito al cual se dedican -turismo, transporte, alimentos, importación, exportación, etcétera-, planificando las necesidades a cubrir en un sector o sectores concretos, tomando como punto de referencia la demanda de mercado, actividad que la ejercen con bienes propios o con la concurrencia de otros empresarios, persiguiendo como única meta, la propia conveniencia en la búsqueda del beneficio, asumiendo el riesgo del fracaso.
La globalización de la economía, como la inclusión de las grandes transnacionales en las diferentes actividades comerciales, ha generado lo que los economistas denominan el efecto de “crisis de la empresa”, fenómeno que se caracteriza por una serie de elementos, tales como la cesación de pagos y la insolvencia, así como la impotencia patrimonial, en el que el pasivo es superior al activo. Si bien las grandes corporaciones no han pasado por momentos de crisis aguda, las empresas medianas se fueron extinguiendo paulatinamente, siendo un claro ejemplo lo que ocurre con las PYMES, que día a día van cerrando sus operaciones, al no poder acomodarse frente al avance de las grandes empresas.
El Diccionario Enciclopédico Larousse, nos acerca a la definición de este instituto, al señalar con claridad que la quiebra constituye el “Cese de una actividad comercial al no poder hacer frente a las obligaciones de pago y no alcanzar el activo a cubrir el pasivo”[1]. En el mismo entendido, Cesar Vivante citado por Víctor Camargo Marín señala que es “Un procedimiento instituido con el fin de liquidar por un complejo método de actos administrativos y judiciales todo el patrimonio del quebrado en interés de sus acreedores”[2].
Dentro del procedimiento y los varios elementos que componen la figura de la quiebra, sea que se trate de una quiebra fortuita, culpable o fraudulenta, se tiene la designación del síndico. Sobre este cargo Víctor Camargo Marín en su obra Derecho Comercial Boliviano, efectuando la cita del art. 1558 del Ccom, indica que: “El síndico designado por el Juez, quedará encargado de la custodia y administración de los bienes de la quiebra, así como de su liquidación y tendrá bajo la dirección de aquel, las facultades y obligaciones que correspondan a un sustituto procesal del quebrado”[3].
En suma, los síndicos, constituyen el órgano fundamental del proceso de las empresas en quiebra, pues asumen definitivamente -y en esto se diferencian del depositario o interventor- el poder de administración y aun de disposición de los bienes de la quiebra, a fin de satisfacer a los acreedores sus créditos reconocidos, conforme a la graduación practicada, representando en juicio y fuera, los intereses de la masa de la quiebra.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La quiebra comercial -consideraciones generales-
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- NUEVO OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL Y SUFICIENTE, QUE OTORGA LA SOCIEDAD COMERCIAL LLOYD AÉREO BOLIVIANO
- en cuya virtud, no resulta ser de aplicación el entendimiento jurisprudencial anotado por la autoridad demandada, debido al alejamiento del accionante de un proceso de quiebra de la empresa LAB S.A. en liquidación, respecto de la cual en un momento ciertamente ostentaba la representación. Sin embargo, como consecuencia de la disolución de dicha empresa, la administración se efectúa a través de la figura de la sindicatura, quien ostenta la representación y administración y, si bien, su actual representante legal aún no se apersonó al proceso laboral, a efectos de responder a las incidencias del mismo, no resulta ser razonable mantener la orden de apremio contra el hoy accionante, a efectos de forzarlo al cumplimiento de las obligaciones sociales de la empresa quebrada, pues como se dijo precedentemente, ya no cuenta con facultades de administración y disposición, por lo que no podría cumplir en modo alguno la satisfacción de los derechos perseguidos en el proceso social.
- CONFIRMAR