SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3
Fecha: 16-Nov-2015
a)
El accionante a través de su representante a tiempo de ratificar los términos de su demanda, los amplió señalando que: a) Tras solicitar a la Jueza demandada que deje sin efecto el mandamiento de apremio expedido en su contra, dicha autoridad emitió dos resoluciones contradictorias, en la primera dispuso la devolución del mandamiento y que la parte demandante se pronuncie respecto a su petición, pero el mismo día le notificaron con la respuesta del segundo memorial de 26 de mayo de 2015, declarando legal el indicado mandamiento, determinación asumida en base a las “…Sentencias Constitucionales (SC) N° 2453/2010 y 112/2014…” (sic); y, b) Cuenta con 75 años de edad, tal cual lo acredita su cédula de identidad, poniéndose en riesgo su integridad física al mantenerse vigente el indicado mandamiento en su contra, por lo que pide se tome en cuenta lo dispuesto por la Ley General de las Personas Adultas Mayores.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. La quiebra comercial -consideraciones generales-
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- NUEVO OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL Y SUFICIENTE, QUE OTORGA LA SOCIEDAD COMERCIAL LLOYD AÉREO BOLIVIANO
- en cuya virtud, no resulta ser de aplicación el entendimiento jurisprudencial anotado por la autoridad demandada, debido al alejamiento del accionante de un proceso de quiebra de la empresa LAB S.A. en liquidación, respecto de la cual en un momento ciertamente ostentaba la representación. Sin embargo, como consecuencia de la disolución de dicha empresa, la administración se efectúa a través de la figura de la sindicatura, quien ostenta la representación y administración y, si bien, su actual representante legal aún no se apersonó al proceso laboral, a efectos de responder a las incidencias del mismo, no resulta ser razonable mantener la orden de apremio contra el hoy accionante, a efectos de forzarlo al cumplimiento de las obligaciones sociales de la empresa quebrada, pues como se dijo precedentemente, ya no cuenta con facultades de administración y disposición, por lo que no podría cumplir en modo alguno la satisfacción de los derechos perseguidos en el proceso social.
- CONFIRMAR