SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso laboral seguido por Martha Emma Novillo Gómez, Guillermo Osvaldo Flores Cuellar y Oscar Fernando Guzmán Guillen contra la empresa Lloyd Aéreo Boliviano Sociedad Anónima (LAB S.A.) -sustanciado ante el Juzgado Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social-, el cual se encuentra en etapa de ejecución, se dispuso el pago de beneficios sociales determinados en la Sentencia, Auto de Vista y Auto Supremo emitidos en el caso de autos.

Como es de conocimiento público, hace nueve años fue Presidente del Directorio del LAB S.A., habiendo fungido como su representante legal; sin embargo, por Resolución 0087/2007 de 3 de agosto, emitida por la entonces Superintendencia de Empresas, fue suspendido del referido cargo, dejando de ser desde ese momento su representante y nunca más reasumió el mismo, y por el transcurso del tiempo se designaron a nuevos representantes legales, concretamente, quien a la fecha funge como Presidente del citado Directorio es Jhermy Villanueva Rodríguez, a quien se le otorgó el poder general y suficiente 651/2012 de 1 de noviembre, con la facultad expresa de representar a la empresa en procesos laborales.

Al haber tomado conocimiento que se libró mandamiento de apremio en su contra, presentó dos memoriales ante la Jueza Primera de Partido de Trabajo y Seguridad Social del departamento de Cochabamba -hoy demandada-, pidiendo que el mismo sea dejado sin efecto bajo los argumentos precedentemente señalados, a cuyo efecto acompañó fotocopia legalizada del nuevo poder otorgado a favor de Jhermy Villanueva Rodríguez, para acreditar lo mencionado; empero, “…el día de hoy…” (sic) -fecha de presentación de esta acción de libertad- fue notificado con el Auto de 26 de mayo de 2015 por el que se rechazó el mencionado pedido, declarando legal el mandamiento emitido en su contra, constituyendo por demás ilegal la actitud asumida por la autoridad ahora demandada.