SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1121/2015-S3

Fecha: 16-Nov-2015

NUEVO OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL Y SUFICIENTE, QUE OTORGA LA SOCIEDAD COMERCIAL LLOYD AÉREO BOLIVIANO

Del análisis de los antecedentes puestos a consideración de esta jurisdicción, el ahora accionante por memorial de 18 de mayo de 2015, solicitó a la Jueza demandada dejar sin efecto el mandamiento de apremio emitido en su contra, por cuanto ya no ostentaba la representación de la empresa LAB S.A., petición reiterada por memorial de 20 de igual mes y año, adjuntando una “…fotocopia legalizada de la Escritura Pública N° 651/2012 otorgada (…) en fecha 1° de Noviembre de 2.012 de REVOCATORIA DE PODER ESPECIAL, AMPLIO, SUFICIENTE Y BASTANTE NUMERO DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS/2012 Y NUEVO OTORGAMIENTO DE PODER GENERAL Y SUFICIENTE, QUE OTORGA LA SOCIEDAD COMERCIAL LLOYD AÉREO BOLIVIANO, precisamente a favor del Sr. Jhermy Villanueva Rodríguez, designado Presidente del Directorio” (sic) (fs. 2 y vta.), mereciendo el Auto de 26 de mayo de 2015, por el cual se señaló que el mandamiento de apremio expedido no era ilegal, y que correspondía en su caso, que el nuevo representante legal comparezca al proceso para que asuma defensa y que por tanto, no procedía dejar sin efecto dicho mandamiento (fs. 3 y vta.).

De los actuados precedentemente citados (Conclusiones II.1. y II.2.) -más allá de contener una contradicción-, no se advierte que la autoridad demandada, hubiese resuelto la situación del accionante al interior del proceso laboral, en cuanto al tema de la representación legal de la citada empresa, pese a que este sostuvo y acreditó que desde el 2007, dejó de ser el representante legal del LAB S.A. En ese entendido, esta Sala evidencia que el principal argumento empleado por la autoridad demandada, para concluir que la determinación de expedirse el mandamiento de apremio no era ilegal, radica en el hecho de que el nuevo personero de la empresa no se apersonó al proceso y que por consiguiente, no se podía dejar sin efecto el apremio ordenado contra el último representante, sosteniendo tal posición en el precedente asumido en la SC 2453/2010-R de 19 de noviembre que citó a las SSCC 1341/2005-R de 25 de octubre y 1559/2005-R de 1 de diciembre, misma que sostuvo: “‘…A contrario sensu, cuando no sea aceptada la personería de la persona que se presente alegando ser el nuevo representante legal, es lógico que el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada’” (entendimiento ratificado en la SC 0345/2011-R de 7 de abril referida también al apremio contra los representantes legales de personas jurídicas que asumieron defensa y la aceptación de la personería del nuevo representante).

No obstante de lo anterior, si bien las razones expuestas por la autoridad demandada, no resultan ser contrarias al entendimiento jurisprudencial empleado, no es menos cierto que en el caso en análisis, el alejamiento del ahora accionante de la representación del LAB S.A., obedeció a una determinación asumida por la administración pública, concretamente por la extinta Superintendencia de Empresas, constituyendo posteriormente un hecho notorio, que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Empresas, tras advertir una crisis financiera en la citada empresa declaró su quiebra total, a raíz de las pérdidas económicas arrastradas y que necesariamente implicaban su disolución por haberse comprobado pérdidas superiores al 50%, por lo que conforme al art. 354 del Ccom, dicha empresa ingresó a una etapa en liquidación, habiéndose posteriormente conformado una Junta General Extraordinaria a efectos de aprobar la reducción de capital, seguido por la disolución por falta de liquidez (Fundamento Jurídico III.2. precedente).

En ese entendido, la situación de la empresa LAB S.A. brevemente expuesta, permite establecer a esta jurisdicción que la determinación efectuada por la autoridad demandada de no dejar sin efecto la orden de apremio librada contra el hoy accionante, por no haberse apersonado el nuevo representante de la empresa mencionada, resulta desproporcionada con los fines que persigue el apremio en el ámbito laboral, puesto que al haberse sometido la referida empresa a un proceso de quiebra, resulta ser el Síndico o Síndicos, quien o quienes conforme a lo determinado por el art. 1563 del Ccom, asumen la administración de la empresa declarada en quiebra; consiguientemente, el actual accionante carece de la posibilidad de ejercer el control o dominio sobre el LAB S.A. en liquidación, por determinación de disposiciones legales que ingresaron a regular el régimen y la administración de la citada empresa, situación que torna irracional y desproporcional la medida de expedir mandamiento de apremio contra el representante de una sociedad en quiebra por el no pago de obligaciones sociales, cuyo cumplimiento, están garantizados a través de los mecanismos preestablecidos en estos procesos de quiebra.